Reglamento Becas de Ayuda Económica

Las familias del Colegio o Ateneo si debido a situaciones particulares necesitan una beca o reducción de la cuota, deben cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar por correo electrónico a tesoreria@colegioinmaculada.edu.ar la visita de una asistente social, incluir en el correo teléfonos, dirección y horarios para contactarse.
  2. Lo visitará una asistente social: con el formulario de beca, los padres informan y documentan al profesional los inconvenientes.
  3. La Asistente social entrega el informe elaborado en la Asociación.
  4. El informe elaborado por la asistente social es evaluado por la Autoridades de la Asociación quienes establecen el porcentaje de reducción y/o plan de pago.
  5. Se informa a las familias al respecto.

REGLAMENTO DE BECAS DE AYUDA ECONÓMICA

Artículo 1º: El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de Becas de Ayuda Económico-Transitoria para estudiantes de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Ateneo.

Artículo 2º: Condiciones Generales. Los aspirantes a esta ayuda, familiares y estudiantes, deberán observar las siguientes condiciones:

  • La familia solicitante no deberá registrar deudas pendientes de regularización con el Colegio.
  • El estudiante beneficiado deberá tener un buen rendimiento académico y sus actitudes y comportamiento deberán ser acordes con el espíritu del Colegio.
  • El beneficio será otorgado por el término de un año.
  • Observar los requisitos, plazos y condiciones estipuladas en el presente Reglamento de convocatoria anual.

Artículo 3º: Órganos Intervinientes. Las Becas de ayuda económica se tramitarán ante la administración del Colegio de la Inmaculada Concepción y serán reguladas por una comisión de Becas integrada por los miembros del Consejo de Administración y un Directivo representante máximo de cada uno de los niveles de estudio quienes elevarán las propuestas al P. Rector para su aprobación.

Artículo 4º: Convocatoria: Hasta el 30 de mayo de cada año, las familias podrán solicitar el beneficio o su renovación.

Artículo 5º: Financiación. Cada año el Consejo de Administración determinará en el presupuesto una partida destinada a financiar las Becas de Ayuda Económica. El monto y número de Becas a otorgar estará supeditado a ese presupuesto.

Artículo 6º: Información: La información relativa a las solicitudes de Becas de Ayuda Económica tendrá carácter reservado. Las decisiones de la Comisión de Becas y la resolución de Rectorado es inapelable.

Artículo 7º: Declaración Jurada de Datos. Los datos proporcionados por las familias tendrán carácter de declaración jurada. La información de datos falsos de la familia o la presentación de información adulterada, los inhabilitará para ser beneficiarios del programa de Becas de Ayuda Económica del Colegio. El cual se reserva el derecho de reclamarle el reintegro de las sumas no abonadas por descuentos concedidos.

Artículo 8º: Informe Socioeconómico-AmbientalLos datos y documentación requeridas y proporcionados por las familias serán constatados por un informe Socioeconómico-Ambiental encomendado por la Comisión de Becas a un Licenciado en Servicio Social. En virtud de los datos relevados el informe deberá evaluar en qué medida la situación socioeconómica puede poner en riesgo la permanencia de los estudiantes en el Colegio calificándola en una de estas cuatro categorías: a) Situación de alto riesgo, b) situación de riesgo, c) situación de bajo riesgo y d) situación de riesgo nulo. Esta última circunstancia supondrá, en primera instancia, la denegación de la Beca solicitada.

Artículo 9º: Informe semestral de estudio: Durante la primera quincena posterior a las vacaciones de invierno, los responsables de los distintos niveles de estudios informarán a la Administración si los estudiantes beneficiados con descuentos de Becas cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 10 Inc. y b de este reglamento. En los casos en que no se alcanzaran los requisitos mínimos, la Administración suspenderá los beneficios acordados oportunamente en la emisión de la cuota siguiente. Para que esta decisión quede firme deberá contar con la aprobación de la Comisión de Becas y finalmente con una Resolución del Rector.

Artículo 10º: Deberes del Becario:

  1. Los estudiantes del nivel Primario no podrán tener más de dos áreas en libreta en proceso (Febrero-Marzo). Los de Nivel Secundario solo tendrán la posibilidad de dos asignaturas sin aprobación para recuperar y/o rendir en Diciembre.
  2. Mantener un concepto «Bueno» como mínimo en las dos instancias anuales evaluación (esto no se da en 1º y 2º año del Secundario), en Actitud Social.
  3. Las Familias deberán renunciar a la Beca cuando hayan variado la situación socioeconómica que dio origen al pedido de la misma.
  4. La familia beneficiada no deberá incurrir en moras superiores a una cuota.
  5. Deberá mantener actualizada la información referente a: Domicilio, variación de la composición de su grupo familiar y variación en las fuentes principales de ingresos.
  6. Eventualmente y por cuestiones extraordinarias prestar colaboración al colegio en obras dispuestas por el Rectorado.

Artículo 11º: Derechos del Becario: Gozar de los beneficios otorgados por Resolución del Rectorado durante el período otorgado en la misma y bajo las condiciones del presente reglamento.

Artículo 12º: Cese de la Beca: Se producirá por los siguientes motivos:

  1. Renuncia del Becario por haber variado la situación socioeconómica familiar que dio origen al pedido.
  2. Falsedad de datos suministrados y/o adulteración o abandono de los estudios.
  3. Inconducta manifiesta, rendimiento insatisfactorio o abandono de los estudios.
  4. Falta de pago de los compromisos contraídos, en termino y por todo concepto.
  5. Falta o incumplimiento de las obligaciones fijadas en este reglamento.

Artículo 13º: Sanciones. El cese de la Beca implicará:

  1. El termino de los deberes y derechos del becario.
  2. La prohibición de reingreso como becario en los casos en que el mismo se produzca por rendimiento insatisfactorio, injustificado o inconducta manifiesta.

Artículo 14º: Situaciones imprevistas. Toda situación vinculada a Becas de Ayuda Económica generada por aplicación del presente reglamento será resuelta por la Comisión de Becas.

Artículo 15º: Formulario de Anexos. Los plazos, exigencias y condiciones contemplados en el modelo de formulario anexo al presente Reglamento, forman parte integrante del mismo.

Datos del Estudiante: ………………………………………………  Curso: ………………………………………………..

Datos personales de la Familia: 

Domicilio: ………………………………………………………….  Teléfono/s: ………………………………………….

Apellido y Nombre del Padre: ………………………………………………….

Apellido y Nombre de la Madre: ……………………………………………….

Firmas:  ………………………………………………  y  ……………………………………………

[El siguiente modelo es solo «ilustrativo». No puede completarse esta información aquí mismo]

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